En la actualidad, existen diversas ayudas y subvenciones que otorgan las Comunidades Autónomas a los ciudadanos por la instalaciones de placas solares para el autoconsumo.
Una de las ayudas principales que encontramos es en el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), ya que un 60% de las grandes ciudades españolas bonifican hasta un 50% a todos aquellos que utilicen la energía solar como forma de autoconsumo. Más de 47 ciudades apuestan por la sostenibilidad reduciendo el pago del IBI, y así, fomentar las instalaciones de autoconsumo solar.
El Real Decreto 2/2004
dice que los ayuntamientos pueden dar bonificaciones en el IBI a aquellos edificios que instalen sistemas de aprovechamiento solar térmico o fotovoltaico.
Eso sí, siempre que no hayan sido instalados de forma obligatoria. En el caso de inmuebles particulares, les corresponde de un 30% a un 50% de bonificación durante, mínimo, 3 años.
Los beneficiados de estas ayudas, dependerá de la provincia donde se aplique. En las provincias en las que se bonifica, tanto a particulares como a empresas, deben de reunir algunos requisitos:
- Los inmuebles no deben estar sujetos al régimen de división horizontal de uso residencial o distinto al mismo.
- En caso de que lo estén, deben contar con una instalación compartida para suministrar energía solar a todos o algunos pisos y locales. Solamente se beneficiarán del descuento los que estén vinculados a la instalación.
Las bonificaciones oscilarán entre el 30%-50% en los inmuebles de uso residencial, y del 25% para el resto, dependiendo de la provincia.
Por otro lado, en cuanto a la Comunidad Valenciana se refiere, el IVACE facilita una deducción en el IRPF por inversiones en instalaciones de autoconsumo o de aprovechamiento de energías renovables realizadas en las viviendas ubicadas en la Comunidad Valenciana.
¿Qué inversiones en autoconsumo son deducibles del IRPF?
- Instalaciones de autoconsumo eléctrico
, según lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico. Estas instalaciones, estén equipadas o no con sistemas de acumulación o almacenamiento energético, son deducibles. - Instalaciones de producción de energía térmica, equipadas o no con sistemas de acumulación energética, para aplicaciones de producción de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización. Se consideran igualmente incluidas las instalaciones destinadas a climatización de piscinas.
- Instalaciones de producción de energía eléctrica aisladas de la red eléctrica
, y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.
¿Cuánto pueden deducirse del IRPF los beneficiados?
Los contribuyentes podrán deducirse un 20% del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en las viviendas de la CV, y en instalaciones colectivas del edificio destinadas a alguna de las finalidades indicadas en el apartado anterior, siempre que estas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica, de conformidad con la normativa estatal reguladora del IRPF.
Para la aplicación de esta deducción no se establecen límites máximos en las bases de tributación del contribuyente.
Para más información sobre la deducción en el IRPF en la Comunidad Valenciana puede consultar el siguiente enlace:
http://www.ivace.es/index.php?option=com_content&view=category&id=419⟨=es